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Clases de autobús según UN R107: Class I, II, III, A y B

Cómo UN Regulation No. 107 divide los autobuses M2 y M3 en las Class I, II, III, A y B, y qué fija cada clase sobre puertas, pasillos, capacidad de pie y masa.

Autobús urbano articulado MAN Lion's City en servicio en Bergen
Windmemories — CC BY-SA 4.0

Una clase de autobús según UN Regulation No. 107 es un estatus de homologación de tipo, no una etiqueta comercial. Fija la capacidad de pie, el número de puertas, la anchura del pasillo y la masa que la homologación asume por pasajero.

De dónde vienen las clases

Regulation (EU) 2018/858, Article 4, divide los vehículos de pasajeros por número de plazas y masa: M2 comprende los vehículos con más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas; M3, el mismo número de plazas por encima de las 5 toneladas. Ninguna de las dos dice nada sobre el uso que se dé al vehículo.

UN Regulation No. 107 sí lo hace. Se aplica a todo vehículo M2 o M3 de un piso, de dos pisos, rígido o articulado (paragraph 1.1), con exclusión del transporte penitenciario de seguridad, las ambulancias, los vehículos todoterreno y los vehículos diseñados específicamente para el transporte escolar (paragraph 1.2). A continuación los divide según la capacidad: por encima de 22 pasajeros además del conductor, las Class I, II y III (paragraph 2.1.1); con 22 o menos, las Class A y B (paragraph 2.1.2). Paragraph 2.1.1.4 permite que un vehículo pertenezca a más de una clase y sea homologado para cada una de ellas. Las cifras que siguen proceden del texto consolidado publicado en el Official Journal L 52 de 23 de febrero de 2018, actualizado hasta el Suplemento 1 y la corrección de errores 1 de la serie 07 de enmiendas.

Class I: el autobús urbano

Paragraph 2.1.1.1 define la Class I como los vehículos construidos con zonas para pasajeros de pie, que permiten un movimiento frecuente de pasajeros. La capacidad se convierte entonces en aritmética: Annex 11, paragraph 3.2.3.2.1 fija el espacio convencional para un pasajero de pie en 0,125 m² en las Class I y A, y la masa por pasajero en 68 kg.

Esa aritmética se desarrolla en dos etapas. Annex 3, paragraph 7.2.2.1 obtiene la superficie total para pasajeros S0 restando del suelo el compartimento del conductor, los escalones de las puertas, el espacio para equipaje, las escaleras y —paragraph 7.2.2.1.3— cualquier zona en la que la altura libre vertical sea inferior a 1.350 mm, o a 1.200 mm en las Class A y B. Paragraph 7.2.2.2 obtiene después la superficie de pie S1 a partir de S0, restando las pendientes excesivas, cualquier zona fuera de alcance cuando todos los asientos están ocupados, cualquier zona más baja que la altura de pasillo del paragraph 7.7.5.1, el suelo situado delante del asiento del conductor, los 300 mm delante de cada asiento no abatible —225 mm en el caso de un asiento orientado lateralmente, sin condición de paso de rueda (paragraph 7.2.2.2.5)— y cualquier superficie que no admita un rectángulo de 400 × 300 mm.

El número de puertas crece con fuerza: paragraph 7.6.1.1 exige una puerta de servicio para entre 9 y 45 pasajeros, dos para entre 46 y 70, tres para entre 71 y 100 (dos si es de dos pisos) y cuatro por encima de 100. Cada tramo rígido de un vehículo articulado necesita una, y el tramo delantero de un vehículo articulado Class I, dos.

El espacio de circulación es el más generoso de las cinco clases: el gálibo de pasillo de la Class I, en el Annex 4, Figura 6, mide 1.900 mm de altura total, con un cilindro inferior de 450 mm y un cilindro superior de 550 mm. La pendiente está limitada al 8 % en sentido longitudinal y al 5 % en sentido transversal, el primer escalón desde el suelo a 340 mm, los escalones interiores a 250 mm. La separación entre asientos es la más reducida que permite el Reglamento, 650 mm entre respaldos —una cifra que la Class I comparte con las Class A y B (paragraph 7.7.8.4.1).

La Class I es además la única que soporta la obligación de accesibilidad imperativa del Reglamento. Paragraph 5.2 exige accesibilidad para personas de movilidad reducida conforme al Annex 8: un espacio para silla de ruedas de al menos 750 mm de ancho y 1.300 mm de largo; una rampa de al menos 800 mm de ancho cuya pendiente sobre un bordillo de 150 mm no debería superar el 12 % (la palabra del Reglamento es “should”, no “shall”); un primer escalón de no más de 250 mm en una puerta de servicio; cuatro asientos prioritarios (paragraph 7.7.8.5.3). Un vehículo de piso bajo (paragraph 2.1.4) es un vehículo Class I, II o A con al menos el 35 % de la superficie de pie libre de escalones y acceso a al menos una puerta de servicio.

Class II: el autobús interurbano

Paragraph 2.1.1.2 define la Class II como los vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados, pero diseñados para permitir pasajeros de pie en el pasillo y/o en una zona que no supere el espacio previsto para dos asientos dobles. Esa última cláusula es la diferencia comercial: capacidad para picos de demanda sin la arquitectura de un autobús urbano.

Las hipótesis de masa cambian con ella: 71 kg por pasajero, incluidos 3 kg de equipaje de mano, y 0,15 m² de espacio de pie convencional. Las puertas se relajan a una hasta 70 pasajeros, dos entre 71 y 100, tres por encima de 100. El gálibo de pasillo mantiene la altura de 1.900 mm y el cilindro superior de 550 mm, pero reduce el cilindro inferior a 350 mm. La separación entre asientos sube a 680 mm, el primer escalón desde el suelo puede llegar a 380 mm, y se exigen dos asientos prioritarios.

La masa declarada de equipaje no es una característica propia de la Class II: Annex 11, paragraph 3.2.3.2.1 fija B en no menos de 100 kg por metro cúbico de volumen del compartimento de equipaje, y el equipaje de baca BX en no menos de 75 kg/m² para todo vehículo así equipado, sea cual sea su clase. Su única regla ligada a la clase va en sentido contrario: los vehículos de dos pisos no pueden llevar equipaje de baca, por lo que BX es cero. La Class II comparte con las Class III y B las trampillas de evacuación además de las puertas y ventanas de emergencia —una hasta 30 pasajeros, dos por encima— y la inclusión en UN Regulation No. 66 sobre resistencia de la superestructura, que cubre los vehículos M2 y M3 rígidos o articulados de un piso de esas tres clases por encima de 16 pasajeros. La Class I queda fuera de ella.

Class III: el autocar

Paragraph 2.1.1.3 se resume en una sola línea: vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados. Annex 11 convierte eso en aritmética, porque para las Class III y B la superficie de pie S1 es cero: no hay valor de Ssp, no hay capacidad de pie que declarar.

Las consecuencias son las opuestas a las de la Class I. Una sola puerta de servicio satisface la tabla de puertas a cualquier capacidad —aunque paragraph 7.6.1.1 empieza exigiendo dos puertas en cualquier vehículo, dos puertas de servicio o una puerta de servicio y una puerta de emergencia—, y paragraph 7.6.1.4 escala el total de salidas con la ocupación, de dos para entre 1 y 8 pasajeros a once por encima de 130. El gálibo de pasillo baja a un cilindro superior de 450 mm y uno inferior de 300 mm, y paragraph 7.7.5.3 permite que los asientos desplazables lateralmente estrechen el pasillo hasta 220 mm, siempre que un mando en cada asiento lo devuelva a 300 mm. La pendiente longitudinal puede llegar al 12,5 %; la masa por pasajero es de 71 kg con equipaje de mano; la separación mínima entre asientos, 680 mm.

La accesibilidad no es obligatoria. Paragraph 5.3 deja a las Partes Contratantes en libertad de decidir cómo mejorar el acceso fuera de la Class I, pero cualquier elemento instalado debe cumplir el Annex 8 —un mínimo de dos asientos prioritarios.

Class A y B: 22 pasajeros o menos

Por debajo de 23 pasajeros la pregunta es binaria: los vehículos Class A están diseñados para llevar pasajeros de pie y deben disponer de medios para ello, los vehículos Class B no lo están y no disponen de ninguno.

La Class A hereda las cifras de la Class I: 68 kg por pasajero, 0,125 m² por pasajero de pie, un gálibo de pasillo de 1.900 mm, el límite de pendiente del 8 %, un asiento prioritario. El gálibo de pasillo de la Class B mide 1.500 mm de altura con un cilindro inferior de 300 mm, y Annex 7 fija la altura de acceso de su puerta de servicio en 1.500 mm, frente a 1.650 mm para la Class A. La Class B por encima de 16 pasajeros queda bajo R66; la Class A no.

Lo que permite la carretera

La elección de clase está acotada por Directive 96/53/EC: 13,50 m para un autobús de dos ejes, 15,00 m con más ejes, 18,75 m articulado; 2,55 m de ancho, 4,00 m de alto. Los autobuses de dos ejes están limitados a 19,5 toneladas y los autobuses articulados de tres ejes a 28 toneladas, pero los pesos limitan de forma más estricta que las dimensiones. Article 3(1) prohíbe a un Estado miembro rechazar el vehículo de otro Estado miembro por motivos de peso o dimensiones en el tráfico internacional, mientras que Article 4(1) vincula el tráfico nacional únicamente a los puntos de dimensiones del Annex I, no a los pesos del point 2. Esas 28 toneladas aumentan según el peso que añade la tecnología: hasta 1 tonelada para un vehículo de combustible alternativo, 2 toneladas para uno de emisión cero, sin una tolerancia equivalente para los autobuses de dos ejes. R107 añade que la carga por eje de los ejes motrices debe ser de al menos el 25 % de la masa máxima autorizada M; la del eje delantero, de al menos el 20 % en los vehículos rígidos Class I y A, y del 25 % en los vehículos rígidos Class II, III y B, bajando al 20 % en los vehículos Class II y III de tres ejes con dos ejes directrices (Annex 11, paragraph 3.2.3.3).

Elegir una clase

Las paradas frecuentes, los trayectos cortos, los pasajeros de pie y el acceso de sillas de ruedas desde el bordillo apuntan a la Class I, y a la variante de piso bajo allí donde las rutas no tienen andenes elevados. La sobrecarga en hora punta del tráfico de cercanías apunta a la Class II, la única clase que vende a la vez asientos y un número acotado de plazas de pie; los vehículos de servicio general en contratos escolares también entran aquí, a diferencia de los vehículos escolares específicos que paragraph 1.2.4 deja fuera del Reglamento. El transporte discrecional de larga distancia, el turismo y los traslados a aeropuertos apuntan a la Class III, cuya homologación no lleva capacidad de pie. Por debajo de 23 pasajeros, la elección entre A y B depende de si los pasajeros necesitan ir de pie. Annex 11, paragraph 3.3.1 exige que todo vehículo lleve marcado en su interior, de forma clara y visible para el conductor desde su asiento, el número máximo de plazas sentadas, plazas de pie y sillas de ruedas.

La contratación pública lo acota todavía más. Directive (EU) 2019/1161 reescribió Directive 2009/33/EC, cuyo Article 3(2)(b) excluye ahora a los vehículos de la categoría M3 distintos de Class I y Class A; la Tabla 4 del Annex, cuya columna de autobuses cubre M3, alcanza por tanto solo a los autobuses Class I y Class A. La Tabla 4 escalona la cuota mínima de vehículos limpios en los contratos públicos de autobuses por Estado miembro: el tramo superior —45 % hasta finales de 2025, 65 % de 2026 a 2030— se aplica a trece filas, doce Estados miembros más una fila del Reino Unido que el texto consolidado todavía conserva, y baja hasta el 24 % y el 33 % para Rumanía. La mitad de cada objetivo debe cubrirse con autobuses de emisión cero, reducida a una cuarta parte en el primer período en los Estados miembros en los que más del 80 % de los autobuses adquiridos sean de dos pisos.

ACEA registró 38.238 matriculaciones nuevas de autobuses en la UE en 2025, un 7,5 % más, con los vehículos eléctricos enchufables en el 23,8 % y el diésel en el 62,1 %. Contrástese eso con la edad del parque: los autobuses de la UE tienen una media de 12,5 años, y solo siete Estados miembros cuentan con un parque más joven de diez años.

Respuestas rápidas

¿Qué clases de autobús existen según el Reglamento n.º 107 de la ONU?
El R107 divide los autobuses M2 y M3 por capacidad. Por encima de 22 pasajeros además del conductor hay Clase I (urbanos, construidos para pasajeros de pie), Clase II (interurbanos, principalmente sentados con pie limitado) y Clase III (autocares, solo sentados). Con 22 o menos hay Clase A (con sitio para ir de pie) y Clase B (sin él).
¿Cuál es la diferencia entre Clase I, Clase II y Clase III?
La Clase I se construye con zonas para pasajeros de pie y movimiento frecuente — el autobús urbano. La Clase II es principalmente para pasajeros sentados pero admite ir de pie en el pasillo o en un área no mayor que dos asientos dobles. La Clase III se construye exclusivamente para pasajeros sentados — el autocar — sin capacidad de pie que declarar.
¿Qué clases de autobús deben llevar cinturones de seguridad?
Clases III y B: sus asientos deben llevar cinturones según el punto 8.1.1 del Reglamento n.º 16 de la ONU, porque no tienen capacidad de pie, mientras que en las Clases I, II y A los cinturones son opcionales. Las Clases II, III y B por encima de 16 pasajeros entran además en el Reglamento n.º 66 sobre la resistencia de la superestructura; la Clase I queda fuera.
¿Cuánto puede pesar y medir un autobús según las normas de la UE?
La Directiva 96/53/CE limita un autobús de dos ejes a 19,5 toneladas y un articulado de tres ejes a 28 toneladas, más hasta 1 tonelada para un vehículo de combustible alternativo y 2 para uno de cero emisiones. La longitud se limita a 13,50 m (dos ejes), 15,00 m (más ejes) y 18,75 m (articulado), y los ejes motrices deben soportar al menos el 25 % de la masa máxima.

Fuentes

  1. UN Regulation No 107 — Uniform provisions concerning the approval of category M2 or M3 vehicles with regard to their general construction (OJ L 52, 23.2.2018), consolidated to Supplement 1 and Corrigendum 1 to the 07 series — Official Journal of the European Union / UNECE
  2. Regulation (EU) 2018/858 on the approval and market surveillance of motor vehicles — Article 4, vehicle categories — Official Journal of the European Union
  3. Directive 96/53/EC laying down maximum authorised dimensions and weights for road vehicles (consolidated to 14.8.2019) — Articles 3 and 4, Annex I — Official Journal of the European Union
  4. UN Regulation No 66 — Approval of large passenger vehicles with regard to the strength of their superstructure (OJ L 84, 30.3.2011) — Official Journal of the European Union / UNECE
  5. Directive 2009/33/EC on the promotion of clean road transport vehicles, consolidated text as amended by Directive (EU) 2019/1161 — Article 3(2)(b) and Annex Table 4 — Official Journal of the European Union
  6. Directive (EU) 2019/1161 amending Directive 2009/33/EC on the promotion of clean and energy-efficient road transport vehicles — Official Journal of the European Union
  7. New commercial vehicle registrations: vans -8.8%, trucks -6.2%, buses +7.5% in 2025 — ACEA — European Automobile Manufacturers' Association
  8. Average age of the EU vehicle fleet, by country — ACEA — European Automobile Manufacturers' Association